Notas de Interés

Honorarios nuevos en contratos de locación

Ante las consultas recibidas y la confusión que ha generado un artículo sobre la Ley de Defensa del Consumidor y los honorarios en las locaciones consideramos oportuno formular la siguiente aclaración:

Los martilleros y Corredores Públicos no se encuentran comprendidos dentro de la Ley de Defensa del Consumidor por su actividad profesional. Ello se desprende del art. 2 de La Ley 24.240 que a continuación se transcribe:

 

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

El Nuevo Código Civil y Comercial, en el tratamiento del contrato de Corretaje nada dice respecto del porcentaje de honorarios a percibir por el corredor.

Los aranceles se encuentran establecidos en la Ley Provincial 10.973 art. 54 título II-“ De los corredores” y son de observancia obligatoria.

 

II.- DE LOS CORREDORES:

·         a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.

·         b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 0,5 % al 1 % a cargo de cada parte.

·         c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.

·         d) Venta de fondos de comercio:

o    1) A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;

o    2) En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.

·         e) Venta de hacienda y ave:

o    1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;

o    2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 %a cargo de cada parte;

o    3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;

o    4) Venta de reproductores de pedigrí: del 3% al 6%a cargo de los compradores;

o    5) Venta de aves: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.

o    6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios.

o    En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del contrato a cargo de cada una de las partes.

o    7) Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.

o    8) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a cargo del vendedor.

o    9) En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente convenidos.

Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo; pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.

Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.

 

III. (Según Ley 14.085) – ESTIMACIONES DEL VALOR DEL MERCADO O TASACIONES EN GENERAL:

Cuando los Martilleros y Corredores públicos actúen como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios hasta el 50% del mínimo de la escala arancelaria establecida en el apartado I), inciso a) del presente artículo, siendo su pago a cargo del comitente.

Cuando actúen como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de honorarios del 3% hasta el 10%, sobre el monto de la locación de común acuerdo con el locador, siendo su pago a cargo de éste.

Para los casos de administración de consorcio, podrán establecer en concepto de honorarios del 3% hasta el 10% del total de las expensas comunes a cargo de los propietarios.

Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos, percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados en el presente artículo y conforme a las escalas allí fijadas y a cargo de la parte que representen.

Ante cualquier duda consulte con SU COLEGIO.

Verónica Martínez
Asesora Letrada
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
del Departamento Judicial de San Isidro

Rivadavia 573 – San Isidro, Buenos Aires, Argentina.
Tel 5230-2727 | Fax 5230-2728 y Rotativas.
www.cmcpsi.org.ar | colegio@cmcpsi.org.ar